2 may 2008

PRIMERA AUDIENCIA DE TESTIMONIO EN MEDIO ELECTRONICO!


Neiva 30 de abril de 2008.- (Por José Aldemar González).
El Tribunal Contencioso Administrativo del Huila realizó la primera audiencia de recepción de testimonio en formato electrónico, que permite grabar toda la diligencia, desde la toma del juramento hasta la intervención del testigo y de los abogados de las partes, en formato digital de video y audio.
La audiencia fue realizada en el despacho del Magistrado Enrique Dussán Cabrera, dentro del proceso acumulado donde los demandantes son los familiares y algunos de los secuestrados del edificio “Torres de Miraflores” ocurrido en Neiva el 26 de julio de 2001, ante las demandas de acción de repetición presentadas en contra de diferentes entidades del Estado Colombiano,
El Tribunal Contencioso Administrativo del Huila accedió a la petición de uno de los abogados apoderados de la parte actora, el Dr. Alberto Yepes Barreiro de que se accediera a la filmación de la audiencia de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
El magistrado Dussán Cabrera inició la audiencia de testimonio señalando que: “Teniendo en cuenta la solicitud que antecede de permitir la realización de la audiencia en soporte fílmico, de conformidad con el artículo 109 del C.P.C., el despacho accederá a tal petición conforme el siguiente análisis: Si bien el mencionado artículo procesal permite tal soporte, en criterio del despacho el contenido del referido artículo se halla superado por la ley 527 de 1999, dado que la información que se genera en la presente audiencia y se almacena en el medio electrónico, constituye un mensaje de datos en los términos del literal a) del artículo 2 de la referida ley y de conformidad con el artículo 6, el requisito de levantarse el escrito (acta a que alude el artículo 109 del CPC) de lo que aquí acontece queda satisfecho con el soporte o medio magnético que aquí se suministra, dado que es accesible para su posterior consulta y como el inciso segundo del citado artículo 6 expresa que “Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas prevén consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito”, con el medio electrónico aquí levantado, es suficiente como acta de lo acontecido en ésta audiencia. Lo anterior en concordancia con el artículo 10 de la misma ley y el 95 de la ley estatutaria de la administración de justicia (Ley 270 de 1996).- De ésta decisión las partes quedan notificadas en estrados”.
Como la parte actora facilitó los medios para dicha finalidad, como lo fueron dos cámaras de video, dos trípodes una consola de audio, un monitor (tv de 14 pulgadas), un mezclador de video y un quemador de DVD, junto con los dos operarios, se procedió a recibir el testimonio respectivo el cual quedó gravado en el disco compacto cuyo código de identificación se dejó registrado en el acta escrita inicial que al finalizar la declaración firmaron los intervinientes en señal de aprobación.
De esta manera la Corporación ha dado acatamiento a la opción contemplada en el artículo 95 de la ley 270 y se espera que la Sala Administrativa del Consejo superior de la judicatura dé apoyo logístico para que en lo sucesivo se pueda seguir efectuando ésta clase de diligencias que aligeran y facilitan el acceso a la justicia.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Es beneficioso que los medios electronicos empiecen a jugar un papel importante en los procesos penales, pues de este modo se avnaza y ademas se evitna tantos incovenientes actuales en la justicia colombiana

Anónimo dijo...

Con la implementacion de estos medios se logra demostrar depues de una manera mas facil y concreta lo realizado en el proceso penal.

Anónimo dijo...

Ademas de lo que han dicho me gustaria opinar que en un pais como el nuestro esa es la unica manera de agiizar tantos porcesos que se dan.